Esta guía para tramitar herencias en Cantabria, te va a servir para conocer el proceso de manera más clara, pero también es importante que puedas contar con el apoyo de profesionales que te sepan guiar durante todo este proceso y te ayuden a realizar correctamente cada uno de los pasos a seguir en una herencia.
En LfCantabria llevamos más de 30 años en el sector de la intermediación inmobiliaria y sabemos a la perfección todos los pasos que se deben de dar a la hora de tramitar una herencia en Cantabria.
Si necesitas ayuda o asesoramiento de nuestro equipo de profesionales para tramitar tu herencia ponte en contacto con nosotros y te informaremos lo antes posible sobre nuestro servicio de gestión documental.
Si lo deseas puedes rellenar el siguiente formulario con tus dudas sobre Tramitación de una herencia:
Tramitación de una herencia
Cuando fallece un ser querido toca gestionar un gran número de trámites y uno de los que más causa dificultad es la tramitación de una herencia.
Pasos para tramitar una herencia en Cantabria
En este documento te vamos a detallar todos los pasos que tienes que dar a la hora de tramitar una herencia en Cantabria de manera correcta:
- Paso 1: solicitar el certificado literal de defunción y el certificado de las últimas voluntades.
- Paso 2: realizar la declaración de herederos.
- Paso 3: escritura de la aceptación de la herencia.
- Paso 4: liquidación de los impuestos (de sucesión y plusvalías).
- Paso 5: registro de la propiedad para bienes inmuebles.
Paso 1: Últimas voluntades
Solicitaremos el certificado de defunción al Registro Civil pasadas 25 horas desde el fallecimiento. Para saber si la persona fallecida ha dejado algún bien material en herencia, lo primero que tienes que hacer es cerciorarte de que la persona haya dejado un testamento vigente.
Para saberlo, lo que vas a tener que hacer va a ser solicitar un Certificado de Últimas Voluntades. Este certificado se puede comenzar a gestionar pasados 15 días tras el fallecimiento.
Paso 2: Declaración de herederos
En el caso de que la persona fallecida no haya dejado un testamento, lo que se tiene que hacer en estos casos es realizar una Declaración de Herederos ante un notario*.
Lo que se suele hacer en este proceso (ante notario), es aportar todo tipo de documentación que acredite que se es familiar de la persona fallecida.
También es importante acudir ese día al notario con 2 testigos que lo acrediten.
Paso 3: Aceptación de la herencia
En el caso de que el fallecido hubiera otorgado testamento o pasados 20 días hábiles de la realización de la Declaración de Herederos, el siguiente paso a dar va a ser la realización de la escritura de la aceptación de la herencia.
- En el caso en el que no exista un testamento, en la repartición de la herencia se seguirán las indicaciones del Código Civil donde se establecen los porcentajes.
Este porcentaje será mayor o menor en función del grado de parentesco que se tenga con la persona fallecida.
- En el caso de que exista un testamento, será en el propio documento el que indicará de qué manera y entre qué personas se reparte la herencia.
En cualquiera de las 2 situaciones, es muy recomendable realizar un cuaderno particional o inventario, para tener un conocimiento exacto de los bienes y las deudas de la persona fallecida y así saber con mayor exactitud cómo se va a repartir la herencia.
Si además, ha existido un matrimonio en régimen de bienes gananciales, antes de realizar las reparticiones, habrá que liquidar esta sociedad, puesto que la parte que le corresponde al viudo/a no entra dentro de la herencia a repartir.
Paso 4: Liquidación de impuestos
Una vez que se ha procedido a repartir la herencia, el siguiente paso consiste en liquidar una serie de impuestos.
- Impuesto de sucesiones.
- Plusvalía municipal.
Para poder realizar estos pagos se tienen 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Estos pagos se pueden efectuar antes de realizar la escritura de herencia (ante notario) o después.
En la comunidad autónoma de Cantabria, cuando se trata de una herencia directa (de padres a hijos), los impuestos de sucesiones están bonificados en un 99%.
Paso 5: Registro de la propiedad
Si en la herencia existe algún bien inmueble, se debe de pasar la escritura por el registro de la propiedad para que aparezca a nombre del nuevo propietario (heredero).