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Envío de documentación a notaría

Casi todas las operaciones inmobiliarias acaban en la notaría, en nuestro ordenamiento jurídico, el notario es quien da fe pública de los documentos en los que interviene, no solamente da fe pública, sino que garantiza con su firma que los intervinientes son quienes dicen ser, que el documento sancionado recoge lo esencial de la voluntad de los contratantes, y por último pero no menos importante, permite que los actos sancionados sean inscritos en el registro de la propiedad o en el mercantil, según su naturaleza.

Hay multitud de actos notariales, además de la fe pública, que tienen una gran importancia desde el punto de vista del funcionamiento económico y social, citando algunos, podemos hablar de los testamentos, la autentificación de documentos, y especialmente importante es la guardia y custodia de los documentos en los que han intervenido, que se conservan en los archivos notariales, sin fecha de finalización, y sirven para dar fe de lo sucedido en sus actos profesionales.

El envío de documentación a la notaría tiene una importancia grande en la terminación de la operación, desde luego todo gira en torno al contrato de compra-venta, al acuerdo de voluntades que previamente a la firma de la escritura de compra-venta se ha llevado a cabo entre vendedores, compradores y prestamistas. Este acuerdo, ya tiene definidas la mayoría de las condiciones del contrato, que son los intervinientes, la definición de lo vendido o transmitido, el precio y la forma de pago. Además de condiciones accesorias, y no menos importantes, como son el pago de los gastos de escrituración y de impuestos, la definición de cargas y responsabilidades, los gastos de comunidad, el certificado energético y algunas otras como la definición de las posibilidades de resolución de conflictos (mediación, juzgados, etc.). 

¿Qué documentación hay que aportar a la notaría?, además del ya citado contrato de compra-venta, hay que aportar los DNI’s de los intervinientes, el certificado de gastos de comunidad, si fuese necesario, el certificado energético debidamente inscrito en el registro de la comunidad autónoma, las escrituras de procedencia del bien a transmitir, el certificado de pago de la hipoteca o hipotecas si las hubiera, el certificado del departamento correspondiente, si la vivienda o el inmueble pertenece a un edificio de protección oficial, las copias de los pagos parciales realizados (en el momento de la firma la notaría recoge los medios de pago realizados en el momento de la elevación a público), los números de cuenta de origen de los pagos ya realizados, la nota de cargas previa (aunque la notaría hace un comprobación previa a la firma, y posteriormente comunica al registro la realización de la operación), ficha urbanística si fuese necesaria, y un largo etc. que en cada caso puede ser muy diversa. Además, desde el 31 de octubre de 2022 es exigible la correspondiente cédula de habitabilidad sellada por el Gobierno de Cantabria para la transmisión de o arrendamiento de cualquier la vivienda.

La importancia de una buena preparación de la firma, queda documentada con este prolijo texto con todas las condiciones necesarias para el envío de la documentación a la notaría.

En cualquier operación en la que hayamos intermediado o intervenido realizamos este trabajo de envíar a la notaría toda la documentación, pero no sólo esto sino que además conseguimos y recopilamos la documentación, tanto la que nos facilitan los clientes como la que tenemos que recabar de todos los organismos oficiales o privados.

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