CLÁUSULAS SUELO:
Según nuestros asesores jurídicos, prácticamente todas las sentencias de los tribunales condenan a las entidades bancarias a la devolución de las cantidades cobradas con motivo de “cláusulas suelo” impuestas a “particulares”.
Estas sentencias obligan además a hacerse cargo de los gastos jurídicos derivados de la reclamación ante los tribunales.
Por eso aconsejamos a nuestros clientes que se dirijan a un letrado de su confianza para iniciar las gestiones.
Existe otra posibilidad, que es esperar el reglamento que quiere poner en marcha el gobierno para arbitrar, o resolver esta cuestión, pero nuestra opinión es la de reclamar los importes en cualquier momento.
GASTOS DE LAS HIPOTECAS:
Ante las recientes noticias que comentan la posibilidad de reclamar a la entidad bancaria donde se ha realizado una hipoteca, los gastos incurridos en la contratación de la misma, nuestra opinión es dispar, pues los gastos realmente reclamables son la escritura de constitución del préstamo y los gastos de gestoría.
Otros gastos como el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo es el hipotecado y nos tememos que la reclamación no va tener un feliz resultado.
Hay que valorar si el importe de la escritura y los gastos de gestoría son los suficientemente importantes como para reclamarles, con los importes previstos necesarios para esta acción.
Hay una sola sentencia del Tribunal Supremo, que se refiere a una entidad bancaria y su aplicación no es automática para todas.