Buscar inmuebles


Si lo prefieres busca entre nuestros inmuebles escribiendo lo que necesitas:

Preguntas y respuestas sobre el «Valor de Referencia»

Desde comienzo de este año, si has pensado en comprar una vivienda seguro que has oído hablar del “Valor de Referencia”; aquí te explicamos en qué consiste realmente:

¿Qué es el valor de referencia?

  • Es un valor la administración otorga a inmuebles residenciales y garajes y que sirve como base imponible mínima sobre la que calcular Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales  (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones

¿Cómo está calculado?

  • La Dirección General del Catastro calcula el valor de mercado a través de los precios de venta realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad y de las características catastrales de cada vivienda.

¿Es lo mismo que el valor catastral?

  • No, el valor catastral se calcula teniendo en cuenta la localización, circunstancias urbanísticas, antigüedad de la edificación… , no tiene en cuenta el valor de mercado del inmueble y se usa como base para pagar el IBI.

¿Cómo me afecta?

  • Al comprar una vivienda o garaje, al heredarla o recibirla como donación o en caso de extinción de condominio, deberá tributar inicialmente por el valor de referencia

¿Desde cuándo se aplica?

  • Este valor comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2022.

¿Cómo sé cuál es el valor de referencia del inmueble que quiero comprar?

  • Se puede consultar en la página web del Catastro, para ello se necesitará algún sistema de identificación digital oficial (DNI electrónico, Certificado Digital o el sistema Cl@ave). También puede consultarnos, y nosotros accederemos a la Sede Electrónica del Catastro.

¿Qué pasa si compro por encima de ese precio o por debajo?

  • Si el valor de compra del inmueble está por encima del valor de referencia, la base imponible será el valor que aparece en la escritura.
  • Si el valor de compra fuera inferior, deberá tributar por el valor de referencia.

¿Si compro por un precio inferior, puedo recurrirlo?

  • Una vez pagado el impuesto por dicho valor de referencia, se recurrirá ante la Agencia Tributaria exponiendo todos los hechos.

Si después de leer esto le queda algún interrogante, o necesita cualquier tipo de ayuda, no dude en consultar a nuestros Asesores Inmobiliarios o a nuestro Departamento de Administración.

Suscríbete a nuestra Newsletter

Para estar al tanto de todas las novedades sobre LFCantabria, suscríbete a nuestro boletín de correo.

© LFCantabria 2021

Suscríbete a nuestra Newsletter