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Contrato arrendamiento: Comentario a la reforma fantasma

La falta de apoyo en el Congreso para reformar el mercado del alquiler, tiene varias consecuencias inmediatas tanto para los propietarios como para los inquilinos que resumimos a continuación:

El contrato de arrendamiento firmado durante la vigencia del real decreto ley tendrá plena validez, puesto que hay que respetar la voluntad de las partes. Sin embargo, los plazos de prórroga forzosa para el arrendador y a voluntad del inquilino quedarán en 3 años (sea un particular o una empresa) y la tácita reconducción será anual.

Si el contrato contempla 5 o 7 años de duración, esto queda inalterado porque es la voluntad de las partes. Pero la tácita reconducción que está en tres años por la reforma actual, quedaría sólo en un año.

Si el contrato de arrendamiento se celebra por 1, 2 años o 3 años, está regulado por la Ley de 2013. Estamos en los tres años de prórroga forzosa y la tácita reconducción quedaría en un año. 

No se modifica tampoco la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por lo que el inquilino deberá pagar este impuesto como hasta la fecha, cuando firme un nuevo contrato de alquiler.

Resumiendo, el resultado del cambio legislativo propuesto por el Gobierno pone de manifiesto que el decreto no contaba con el acuerdo de partidos, inquilinos ni propietarios y se ha tratado con una falta de rigor preocupante, para un sector como el del alquiler tan importante para la actividad económica nacional.

En estos momentos se abre un periodo de reflexión que debería llevarnos a todos a consensuar medidas encaminadas a aumentar la oferta, a mejorar la calidad de la ya existente y a que los precios se sitúen en niveles razonables.

José Basanta

Dpto alquileres

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