Aspectos que no debes olvidar incluir si eres propietario a la hora de firmar un contrato de alquiler de una vivienda
-Detallar con claridad las condiciones de la renta a pagar:
En cuanto a la renta a pagar, deberá detallarse si es mensual o anual, que se pagará de manera anticipada y que la misma podrá ser incrementada en cada año de vigencia del contrato. Si no hemos previsto nada o si queremos que el incremento se realice en función del IPC, es importante poner el mes que tendremos de referencia a la hora de proceder a la actualización de la renta. Pongamos, por ejemplo, que el contrato es de mayo pero queremos que se actualice en diciembre. En este caso deberemos hacer constar que el mes de referencia será este último.
Asimismo, se debe incluir el plazo en el que se deberá pagar la renta. Por ejemplo, si el inquilino debe pagarla entre los días 1 y 5 de cada mes, e indicar que el pago retrasado reiterado dará lugar a la resolución del contrato.
-Definir la duración del contrato y penalizaciones
El periodo del contrato y las penalizaciones que se derivarán en el caso que el inquilino se vaya antes de la vivienda, deben ser claros y concisos para evitar confusiones posteriores y ajustarse al límite que marca actualmente la Ley.
El contrato deberá contener, claramente, que los 6 primeros meses son de obligado cumplimiento para el inquilino. Si el arrendatario se va antes del plazo pactado, se puede acordar que indemnice a la propiedad con 1 mes por año incumplido y, en caso de periodos inferiores, con la parte proporcional que corresponda.
-Indicar el preaviso de resolución del contrato de alquiler
Se deberá escribir en el contrato que el inquilino tiene un plazo de preaviso mínimo que indica la Ley para resolverlo.
Además, si transcurrido el primer año del contrato, la propiedad necesita la vivienda para sí misma o para sus familiares directos (hasta primer grado o cónyuge), podrá comunicarlo dándole 2 meses al inquilino. Transcurrido ese tiempo, éste deberá devolver la vivienda, resolviéndose el contrato. Estas comunicaciones deberán hacerse por medio fehaciente, el habitual y más seguro es a través de un burofax.
-Especificar qué reparaciones deberá pagar el inquilino
En cuanto a las reparaciones, se debería hacer referencia a que, en todo caso, se hará cargo el inquilino de las que deriven del mal uso o de la falta de mantenimiento.
-Hacer inventario del estado del piso antes de alquilarlo
Se debe adjuntar fotos del estado general de la vivienda para que quede registrado el estado de la misma y adjuntar el reportaje fotográfico en el anexo correspondiente al contrato.
-Dejar claro que no se pueden hacer obras sin consentimiento del propietario
Se debe dejar claro que no se pueden hacer obras sin el consentimiento previo y por escrito de la propiedad y que las que se hagan con consentimiento se tendrán como mejoras y se quedarán a beneficio de la propiedad sin derecho a indemnización alguna al término del contrato.

-Puntualizar que el inquilino debe devolver el piso en las mismas condiciones en que se ha entregado
Hay que dejar escrito en el contrato que, cuando el inquilino devuelva el inmueble, se tendrá que hacer en las mismas condiciones en las que se entregó.
-Concretar el periodo de devolución de la fianza
En cuanto a la fianza, algo que mucha gente desconoce y que si se redacta tal vez evitará discusiones venideras, es que a partir del día de la entrega de las llaves del piso, tras la resolución del contrato, el propietario tiene 30 días para revisar la vivienda y proceder a la devolucion. Si no se devuelve la fianza en ese plazo se devengará el interés legal.
-Determinar el medio de comunicación entre las partes
Por último, es muy importante determinar el medio de comunicación que se establece como válido entre las partes. Por ejemplo, si se comunicarán vía mail, deberían dejar anotados los correos electrónicos de cada uno o, si se comunicarán por WhatsApp, dejar el número de teléfono. La recomendación es que las comunicaciones se realicen por escrito y de forma fehaciente, dado que sólo así podremos demostrar que la comunicación se ha realizado entre ambas partes.