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COMPRA DE OBRA NUEVA

La unión hace la fuerza. Estos últimos años una forma distinta de colaboración está desbancando a las antiguas cooperativas como forma de autopromocíon. Hablamos de la Comunidad de Propietarios, lo que podríamos entender como un subgénero dentro de las Comunidades de Bienes. En una Comunidad de Bienes, varias personas tienen la propiedad de un objeto o un derecho. Dentro del mercado inmobiliario el objeto es el solar y todo lo que se vaya incorporando en la construcción sobre este.

 En la situación actual, cada vez se antoja más difícil que una entidad bancaria proporcione el capital necesario a una promotora para el proyecto de edificación de obra nueva. Por esto, las comunidades de propietarios se presentan como una solución ya que la entidad bancaria es más favorable a realizar el préstamo al propietario de la futura vivienda.

La formación de una Comunidad de propietarios tiene como objetivo la compra de una vivienda a precio de coste mediante la adquisición de un solar, en el cual se lleve a cabo un proyecto de edificación de viviendas y la repartición de dichas viviendas entre los comuneros  según su contrato de adhesión.

¿Cómo funciona una Comunidad de Propietarios?

Hay que entender que una Comunidad de Propietarios carece de personalidad jurídica, a diferencia de las cooperativas,  lo que hace que la formación de esta tipo de comunidad sea rápida y sin muchos trámites.  Sobre los propios comuneros es sobre quién recaen los derechos y deberes derivados de dicha comunidad.

 Ahora bien, a cambio de esto, los miembros delegan parte de estos derechos  sobre una gestora. La gestora se encargará de asuntos determinantes dentro de la promoción y se encargará de hacer todo trámite que haya que realizar: la administración documental, fiscal y contable, gestiones con entidades administrativas (licencias y permisos con Ayuntamientos, Consejerías, etc), dirección de las obras y ajuste al presupuesto definido de antemano, así como cualquier gestión necesaria hasta la entrega de llaves de las viviendas a los Comuneros.

¿Qué pasos debo dar para entrar a formar parte de una Comunidad de Propietarios?

  1. Firma del documento y pago de la señal requerida para la legalización de la solicitud de adhesión a la comunidad  y reserva de la vivienda
  2. Entrega de la documentación requerida por la entidad financiera prestataria para su estudio por la misma.         
  3. Una vez obtenida la autorización por la entidad financiera, se producirá la adhesión a la Comunidad de Bienes, mediante la firma de los documentos de adhesión a la Comunidad, Estatutos, Contrato de arrendamiento de servicios con la Gestora y otorgamiento de poderes a ésta.

Ventajas de la Comunidad de Propietarios:

  • La oportunidad de adquirir una vivienda a precio de coste.  Cada miembro es el propio promotor de su vivienda por lo que se evitan los gastos de las promoción.
  • Además la gestora garantiza un precio inicial cerrado  y se compromete a hacerse cargo de cualquier incremento final en los costes.
  • Cada comunero tendrá inscrito a su nombre el suelo y las propiedades que se vayan construyendo conforme a su cuota de participación.
  • El propietario puede tener en todo momento la información disponible en cuanto al progreso de la promoción.
  • El comunero no tiene responsabilidad de afrontar gastos mayores que los acordados en el precio cerrado inicial.

Nuestro caso:

En el caso de la comunidad de propietarios que estamos promoviendo en Peñacastillo para la construcción de diecinueve chalets, además el compromiso de la gestora conlleva que todos los pagos tienen que ser aprobados por la junta de los propietarios, que tendrá poderes para hacerlo en nombre de todos los miembros. Es decir, el propietario todavía tendrá más potestad e influencia sobre el proyecto de construcción de sus futuras viviendas.

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