Contratos de alquiler : Cambios y novedades
En Lfcantabria no nos cansamos de recordar a los interesados en alquilar su vivienda, y a nuestros actuales clientes de alquiler, de la importancia de disponer de una versión completamente actualizada y redactada de acuerdo a los últimos cambios recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mediante el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. Solo así, tanto propietarios como inquilinos dispondrán de la máxima garantía para la defensa de sus respectivos derechos. En Lfcantabria estamos a su disposición para asesorarles y ayudarles en la gestión integral de su alquiler.

LOS CAMBIO Y NOVEDADES:
Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres a cinco años, y se ampliará la prórroga tácita de uno a tres años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
- La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (cinco años).
- Se limita a dos meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
- Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo cinco años si el arrendador es persona física, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos meses de antelación.
- En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
- La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato, por ejemplo que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares.
- El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
- Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.