El llamado tradicionalmente “Arbitrio de Plusvalía”, o “Plusvalía Municipal” en su denominación oficial Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, es una de las formas tradicionales de financiación por los municipios, te cobraban a la hora de vender un inmueble de naturaleza urbana (no las rústicas), por el hecho de haberlo vendido, se vendiese con pérdidas o con beneficios. Básicamente, se hacía la “ficción” legal de que los precios siempre subían, para recaudar.
Ante esa injusticia distintas sentencias de Audiencias Provinciales han rechazado la posibilidad de que la administración local cobre el impuesto en los casos en que el vendedor haya sufrido pérdidas, demostradas, de valor en la venta del inmueble.
La administración municipal cobraba el impuesto bajo cualquier circunstancia, su cálculo se hace según unas tablas que operan sobre el valor catastral del suelo y los años transcurridos, además del porcentaje establecido, dentro de unos límites, pero según criterio del consistorio. A partir de ahora, si has ganado con la venta aunque sea un solo euro, puedes pagar muchos miles en función del cálculo que hace el ayuntamiento. Esta situación es bastante absurda y no se descarta que en próximos meses se establezca una nueva regulación que permita que los ayuntamientos se sigan financiando con las ventas de inmuebles.
Los ciudadanos afectados por esta situación (han pagado el impuesto cuando han sufrido pérdidas patrimoniales), pueden solicitar la devolución de las cantidades pagadas, incrementadas con el interés legal del dinero, e incluso con las costas judiciales.
El IBI, también conocido como contribución, se paga durante el año, y el sujeto pasivo del impuesto es el titular del inmueble el día uno de enero del año a tributar.
Otro cambio importante en los mecanismos de la transmisión de inmuebles es la reciente sentencia del Tribunal Supremo que permite imputar al comprador la parte del IBI, por el tiempo de que disfruta de la vivienda. Esta sentencia permite que los vendedores, aun siendo responsables frente a la administración en el pago del IBI, puedan cobrar al nuevo titular por el tiempo que no disfrutan del inmueble, esos son los dos elementos claves del cambio que provoca la sentencia, transmisión y entrega efectiva del inmueble. No está claro que esta sentencia pueda aplicarse con retroactividad a transmisiones de años anteriores, pero supone un cambio importante en nuestra actividad.
Si desean más información sobre este tema, pueden hacerlo visitando nuestra oficina o solicitándonosla por correo electrónico: info@lfcantabria.com
COLUMNA DE IGNACIO LÓPEZ REBOLLAR
Parece que la fiscalidad, vía sentencias, se está adaptando al sentido común. Porque no es de recibo que la administración cobre un impuesto por el incremento de un valor, cuando existe una disminución, la cuestión es sangrante, resulta que si vendes un inmueble en menor valor del que lo compraste, tienes que pagar al municipio por el supuesto incremento de su valor. Además lo justo es se actualicen los valores de compra con los incrementos de valor de los inmuebles o con el I.P.C..
Animo a nuestros clientes, o a todo el público que lo necesite a reclamar las cantidades pagadas de más por este concepto, si conocen el camino que lo hagan, si necesitan asesoramiento en nuestra empresa lo pueden solicitar, que encantados se lo proporcionaremos, de forma gratuita.
Por otro lado una reciente sentencia del tribunal supremo, establece que salvo pacto en contrario, el IBI devengado por un inmueble tiene que pagarse en función de los días de disposición de la vivienda o propiedad inmobiliaria, también ofrecemos a todos nuestros clientes asesoramiento sobre este tema y si necesitan alguna aclaración nos ponemos a su disposición.
Esta nueva situación parece también de sentido común, ¿si has utilizado la propiedad un solo día porque tienes que pagar todo el año?