El pasado 7 de febrero se abrió el plazo para la solicitud para la ayuda del alquiler, plazo que permanecerá abierto durante todo el año. pero ¿Cuáles son los requisitos? ¿Qué documentación necesitas? A continuación te daremos las respuestas para que conozcas si puedes puedes beneficiarte de estas ayudas o no.
Al igual que en años anteriores, la subvención consistirá en un 40% o un 50% del importe del alquiler, siempre y cuando el contrato de arrendamiento no supere mensualmente los 500 euros.
Es requisito fundamental que en el contrato de alquiler esté especificado el importe que se paga de renta mensual y en caso de tener trastero o garaje, que aparezca desglosado la cantidad correspondiente a cada parte. Dicho contrato también debe incluir la referencia catastral, si no la tienes no te preocupes, puedes presentarlo en un anexo.
Si ya tienes tu contrato con las especificaciones anteriores, ahora debes ir con este y una copia a la Agencia Tributaria, en la calle Paseo Pereda 13, para pagar los impuestos correspondientes de transmisión patrimonial por a cada uno de los miembros que aparecen en el contrato como arrendatarios, una de las copias de dicho trámite la necesitarás para aplicar al proceso.
Cabe destacar que debes estar empadronado en la vivienda, no debes tener una propiedad en España ni tener parentesco con al arrendador. Igualmente para aplicar a la ayuda no puedes tener ningún tipo de deudas en la agencia tributaria y tus ingresos deben ser superiores al importe del alquiler sin llegar a un total de 22.558,77 € al año.
A diferencia de años anteriores, es necesario pedir cita previa para poder ser atendido y presentar toda la documentación en la oficina de vivienda, la cita la puedes solicitar en el teléfono 012 o a través de la web: www.viviendadecantabria.es en el apartado de «cita previa».
Documentación que debes presentar para solicitar la ayuda:
1.Original y copia del DNI.
2.Ejemplar del contrato de arrendamiento con las condiciones antes descritas.
3. Solicitud de alquiler (Anexo I)
4. Declaración responsable del solicitante acreditando los ingresos de la unidad de convivencia (siendo estos mayores que el alquiler) y que no superen (Anexo III).
5. Acreditación documental en caso de ser usufructuarios de alguna vivienda o si algunos de los solicitantes forman parte de colectivos con especial protección.
6. Declaración responsable de aquellos miembros que no están en obligación de presentar la declaración del IRPF 2016 (Anexo IV).
7. Autorización para la consulta y tratamiento de información (Anexo V).
Si tienes cualquier tipo de duda en cuanto a estas ayudas ofrecidas por el Gobierno de Cantabria sobre los contratos de alquiler no dudes en ponerte en contacto con nuestro especialista en alquileres José Basanta, a través de su mail j.basanta@lfcantabria.com o por teléfono 942 21 21 50.